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Duro revés para Azul: la Justicia anuló la tasa por "servicios esenciales" impuesta al campo - Edición Séptima

DESTACADAS | 21 FEB 2026

Duro revés para Azul: la Justicia anuló la tasa por "servicios esenciales" impuesta al campo

Un tribunal de Mar del Plata declaró la nulidad total del tributo que obligaba a pagar hasta un litro de gasoil por hectárea al mes y ordenó que las costas sean afrontadas por la Municipalidad.




La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la nulidad total de la denominada “Tasa por Servicios Esenciales” creada por la Municipalidad de Azul, que consistía en el pago de hasta un litro de gasoil por hectárea por productor rural. El Municipio ahora deberá devolver la totalidad de lo recaudado por ese medio.

En la causa “Carrizo Alicia Graciela y otros C/ Municipalidad de Azul S/ Pretensión Anulatoria”, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por los productores rurales y modificó de manera sustancial la sentencia de primera instancia, que había declarado la ilegitimidad del gravamen solo en el 50% del monto liquidado.

Ahora, los jueces determinaron que la declaración de ilegitimidad y la consecuente inexigibilidad debe alcanzar a la totalidad de los montos liquidados en cada caso para las partidas inmobiliarias rurales involucradas.

La resolución -firmada por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín- consideró legítimo el argumento central de los demandantes: la invalidez del procedimiento de aprobación de las ordenanzas 4909/2023 y 4910/2023 que instituyeron la tasa.

Además, el tribunal dispuso que las costas del proceso sean impuestas a la demandada vencida, es decir, a la Municipalidad de Azul, lo que implica un impacto económico adicional para la administración local.

La disputa comenzó en febrero de 2024, cuando productores nucleados en la Sociedad Rural de Azul iniciaron una demanda colectiva contra el municipio. La ordenanza obligaba a pagar una tasa equivalente a hasta un litro de gasoil por hectárea por mes (y dos litros en el caso de frentistas urbanos).

La acción llegó a involucrar a 190 productores que representaban casi 190.000 hectáreas -alrededor del 30% del distrito-, quienes argumentaron que el tributo era inconstitucional al no existir una contraprestación específica vinculada a la actividad rural. Es que lo recaudado por ese medio era para la prestación de los servicios de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte, y los servicios de ornato y señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos y parques infantiles.

Desde el punto de vista técnico, el abogado patrocinante Jorge Eduardo Moroni sostuvo que la ordenanza no cumplía con los requisitos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que el gravamen no podía considerarse una tasa, ya que no había un servicio directo prestado a los campos. “Se asimilaba a un impuesto más que a una tasa”, afirmó.

El fallo abre ahora un escenario complejo para la administración encabezada por el intendente peronista Nelson Sombra. Al declararse la nulidad sobre el 100% de lo liquidado, el municipio deberá afrontar devoluciones a quienes pagaron el tributo.

Según los productores, serían alrededor de 80 los alcanzados, con explotaciones que van desde 90 hasta 8.000 hectáreas.

Durante la vigencia de la tasa, la resistencia fiscal había sido significativa: el municipio solo logró recaudar cerca del 40% de lo previsto en la primera cuota.

En paralelo, el grupo que impulsó la demanda anunció que avanzará con una nueva acción judicial para exigir una rendición detallada de las cuentas municipales y el destino de los fondos.

Fuente: Agencia DIB