sábado 28 de junio de 2025 - Edición Nº3959

Destacadas | 27 jun 2025

Congreso 

El proyecto de libertad inmobiliaria busca “un mercado más libre, eficiente y equitativo”

Presentado por el diputado nacional (PRO) Alejandro Bongiovanni, la iniciativa propicia la libre negociación entre las partes, así como el fin del “monopolio de los Colegios Profesionales y su facultad sancionadora”.


El proyecto del diputado Alejandro Bongiovanni (PRO) que busca desregular la burocracia corporativa en el sector inmobiliario sigue generando revuelo. Denominado Ley de Libertad Inmobiliaria, el proyecto busca “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios”.

El diputado santafesino, que es además Magíster en Derecho y Economía, y Magíster en Ciencia Política, advirtió que “en 1973 el negocio de vender propiedades se cerró vía ley sólo a quienes cumplían ciertos requisitos y condiciones, convirtiendo en una ´profesión´ (sujeta a regulaciones provinciales y municipales) lo que es ni más ni menos que una actividad comercial más”. 

Al argumentar su proyecto, Bongiovanni agregó que eso derivó en cinco limitaciones clave. En primer lugar, se refirió a la matrícula obligatoria y el título universitario: “La exigencia de un título universitario y la inscripción en los colegios profesionales implica barreras artificiales que limitan el acceso a la actividad, limitando la competencia”.

En segundo lugar, el diputado por el PRO señaló la restricción geográfica para ejercer. “La limitación a una jurisdicción específica impide la libre circulación de los intermediarios del sector, obstaculizando la innovación y la eficiencia. Hoy, si uno está registrado para vender en la ciudad A, no puede vender en la ciudad B. Una locura total en un entorno cada vez más digitalizado”, explicó Bongiovanni.

En tercer lugar, apuntó contra “el monopolio de los Colegios Profesionales y la facultad sancionadora”. Según indicó, los Colegios actúan como reguladores y jueces, aplicando sanciones discrecionales sin garantizar la imparcialidad ni permitir el control judicial efectivo. “Es decir, una autoridad que decide quiénes y cómo pueden competir, en lugar de un mercado más libre”, sumó.

En cuarto lugar, el diputado nacional analizó las sanciones por ejercicio sin matrícula: “La aplicación de multas y clausuras a quienes operan sin estar colegiados constituye una forma de coerción inaceptable que atenta contra la libertad de trabajar”, advirtió. Finalmente, Bongiovanni señaló los aranceles mínimos y los honorarios fijos. En ese sentido, dijo que “la fijación de precios mínimos por los Colegios impide la libre negociación entre las partes, encareciendo artificialmente las transacciones y perjudicando a los consumidores”.

Además de apuntar contra la necesidad de poseer título universitario como condición de acceso o permanencia en esta actividad, así como la obligatoria inscripción en registro o matrícula alguna y las restricciones geográficas ridículas, Bongiovanni ponderó: “Lo que se propone es reestablecer el derecho a trabajar y ejercer industria lícita del artículo 14 de nuestra Constitución Nacional”.

Como vienen pidiendo diversos actores del sector, la modificación de la Ley N° 20.266 tiene como objetivo tener un mercado más abierto y dinámico, más transparente y con mayor competencia. El proyecto de Bongiovanni está basado, de hecho, en la evidencia de mercados más abiertos, como los de España, Estados Unidos o Nueva Zelanda, que demuestran que la eliminación de las mencionadas barreras “mejoran la calidad del servicio y reducen los costos para los consumidores”. Además, el diputado agregó que se trata de “avances fundamentales hacia un mercado inmobiliario más libre, eficiente y equitativo, alineados con los principios de una sociedad abierta y con la defensa de los derechos individuales y la autonomía contractual”.
 

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