

La Municipalidad de Azul informó que se encuentra vigentela OrdenanzaNº 3138/11 referente al uso y circulación de cuatriciclos motorizados en el ejido urbano de nuestra ciudad.
En tal sentido la misma establece que sólo podrán circular los cuatriciclos motorizados que cumplan con los siguientes requisitos
Documentación exigible
En caso de autorizarse su uso en la vía pública, por haber obtenido el vehículo la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), conforme el Anexo de la ResoluciónNº 108/03 de la Secretaríade Industria, Comercio y Minería de la Nacióno la normativa que en el futuro la modifique o reemplace o haber obtenido de parte del Registro del Automotor la correspondiente cédula de identificación como Vehículo Rearmado Fuera de Fábrica (VRFF) y, en ambos casos, por haber obtenido la correspondiente inscripción en el Registro Municipal del artículo 6º de la presente Ordenanza, se deberá circular con la siguiente documentación:
a) Cédula de identificación del rodado (tarjeta verde) otorgada por el Registro dela PropiedadAutomotor, donde constará la titularidad del motovehículo.
b) Placa de identificación de dominio.
c) Licencia de conducir vigente Clase A21, A22, A3, según corresponda a la cilindrada.
d) Comprobante de seguro obligatorio (responsabilidad civil frente a terceros transportados y no transportados).
e) Comprobante del último recibo de pago de patente.
f) Credencial identificatoria de la unidad prevista en el artículo 13º de la presente Ordenanza.
g) Oblea o chapa identificatoria de la unidad prevista en el artículo 13º de la presente Ordenanza.
Equipamiento mínimo
Espejos retrovisores.
Placas retroreflectivas delantera, laterales y trasera, ubicadas en lugares que permitan su visualización rápida a no menos de cien metros.
Sistema de iluminación reglamentario (2 faros delanteros de luz blanca o amarilla, 2 luces de posición delanteras de color blanca o amarilla, 2 luces traseras de posición, 2 de stop de color rojo no deslumbrante y 2 luces de giro de color amarillo intermitentes mientras se la active y visibles de día o de noche).
Equipo silenciador de escape de gases.
Bocina reglamentaria.
Paragolpes delantero y trasero metálicos con una medida que no superen el 5% del ancho del motovehículo.
De los conductores y acompañantes
Uso de casco protector reglamentario para conductor y acompañante.
Se prohíbe la circulación de más de dos personas en los motovehículos denominados triciclos o cuatriciclos.
Por otra parte se prohíbe la circulación en la vía pública de los modelos infantiles, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso queda restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tránsito. Y se prohíbe la circulación de vehículos tipo cuatriciclos en veredas y/o plazas.
Asimismo se establece que el estacionamiento de cuatriciclos queda determinado en igual forma y en los mismos lugares que los automóviles, quedando expresamente prohibido el estacionamiento en los lugares reservados para motocicletas.
En otro orden, mediante la presentes ordenanza, se creó en jurisdicción del Partido de Azul el Registro Municipal de Cuatriciclos con el objetivo de identificar a todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente, tomar conocimiento de la procedencia de los mismos e incorporarlos al sistema de contralor por parte de la autoridad competente, como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados. El Registro estará a cargo dela DirecciónMunicipalde Tránsito o el área que en el futuro la reemplace, siendo la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza no exime de la obligación de la inscripción en el Registro dela PropiedadAutomotorni del correspondiente patentamiento.
Por último se informa que inscripción en el Registro Municipal de Cuatriciclos será gratuita.